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Las resoluciones 1644 y 1732 de 2026 actualizan la telemedicina en Colombia: categorías, WhatsApp, IA, seguridad y requisitos para prestadores.

En Colombia, una conversación por WhatsApp puede ayudar a resolver una duda médica en minutos. Pero eso no la convierte en una atención de telemedicina.
Las resoluciones 1644 y 1732 de 2026 establecen un nuevo marco para prestar servicios de salud a distancia. Las reglas abarcan mucho más que una videollamada: exigen identificar a quienes participan, definir responsabilidades, obtener el consentimiento del paciente, proteger la información y registrar las decisiones en la historia clínica.
El cambio busca ordenar una práctica que ya forma parte de la atención cotidiana y darle garantías comparables a las de una atención presencial. También abre nuevas posibilidades para ampliar el acceso a especialistas en territorios donde la oferta es limitada.
La Resolución 1644 de 2026 regula directamente la telesalud y la telemedicina. Define sus actividades, participantes, responsabilidades y condiciones de funcionamiento. También desarrolla temas como consentimiento, prescripción, inteligencia artificial, plataformas tecnológicas y seguridad del paciente.
La Resolución 1732 de 2026 actualiza el régimen general de inscripción y habilitación de prestadores. Allí se establecen los requisitos técnicos, científicos y operativos que deben cumplir los servicios, incluidos los prestados en modalidad de telemedicina.
La 1644 define qué puede hacerse a distancia. La 1732 determina cómo debe estar habilitado el servicio que lo hace.
Las dos normas son complementarias. En conjunto, cambian la forma de clasificar una interacción digital y obligan a las instituciones a conectar la experiencia del usuario con sus procesos clínicos, tecnológicos y administrativos.
La nueva regulación separa con mayor claridad las actividades de orientación y educación de aquellas que constituyen una prestación clínica. La diferencia define si se requiere habilitación, quién responde por la decisión y qué debe registrarse en la historia clínica.
No constituye por sí misma una consulta o procedimiento asistencial y no requiere habilitación como telemedicina.
Implica una atención en salud y debe operar dentro de un servicio debidamente habilitado.
En el teleapoyo, un profesional solicita orientación a otro. La responsabilidad por la conducta adoptada recae en quien solicita el apoyo y el profesional consultado no formula medicamentos. Aunque no requiere habilitación como telemedicina, debe existir autorización para compartir información clínica, identificación de los participantes y protección de los datos.
El teleconcepto, en cambio, es una categoría de telemedicina. La interacción se refiere a un caso clínico, tiene soporte en la historia clínica y existe corresponsabilidad entre los nodos que participan. La resolución permite la prescripción cuando la realiza un profesional legalmente autorizado y cuenta con información suficiente.
Las categorías pueden utilizarse individualmente o combinarse según la condición clínica, la complejidad del servicio y la capacidad tecnológica disponible.
Un profesional o personal de apoyo acompaña al paciente y recibe asistencia clínica de profesionales a distancia.
Profesionales de diferentes nodos intercambian información y emiten un concepto sobre un caso clínico.
Un profesional atiende directamente al usuario a distancia o interactúa con otro profesional durante la valoración.
Permite seguir signos, síntomas o variables clínicas y generar alertas para orientar la continuidad del cuidado.
La prescripción de medicamentos está permitida en telexperticia, teleconcepto y teleconsulta, siempre que la realice un profesional autorizado. El telemonitoreo no habilita por sí solo la formulación. En todos los casos prevalece la autonomía profesional: si la información es insuficiente o la condición exige examen físico, la atención debe escalarse a otra modalidad.
Esto no significa que toda comunicación médica por mensajería esté prohibida. Significa que un chat convencional no puede convertirse, por sí solo, en el sistema formal donde se presta y documenta una atención de telemedicina.
Más allá de las categorías, la norma introduce obligaciones que afectan el diseño completo de un servicio digital: desde el primer contacto con el usuario hasta la auditoría posterior de la atención.
Debe explicar alcance, riesgos, privacidad, contingencias tecnológicas y condiciones de la atención.
La interacción debe registrarse en el sistema institucional y evitar transcripciones paralelas o inseguras.
El prestador debe definir contingencias, señales de alerta y criterios claros para remitir a atención presencial.
El paciente debe conocer su participación y el profesional conserva el control sobre la decisión clínica.
La experiencia, los tiempos de respuesta, los eventos de seguridad y los resultados deben poder evaluarse.
Cuando una plataforma utiliza inteligencia artificial durante una atención, debe informar al usuario sobre su participación, alcance y limitaciones. El profesional conserva en todo momento el control de la decisión y debe poder revisar, validar o rechazar las recomendaciones generadas.
Los sistemas de impacto clínico necesitan validación técnica y clínica documentada. Si su funcionalidad diagnóstica o de soporte a decisiones los clasifica como dispositivos médicos, deberán cumplir los requisitos sanitarios aplicables y contar con autorización del INVIMA cuando corresponda.
La flexibilidad territorial no reduce las garantías clínicas. Incluso con conexión limitada, deben protegerse la integridad de la información, la continuidad del cuidado y la capacidad de escalar el caso cuando la atención remota no sea suficiente.
La transición no consiste únicamente en cambiar una herramienta de videollamada. Requiere revisar la experiencia completa y la forma en que se distribuyen las responsabilidades entre personas, nodos y proveedores tecnológicos.
Separar teleorientación, teleapoyo, teleconcepto, teleconsulta y las demás categorías aplicables.
Incluir riesgos, privacidad, prescripción, fallas tecnológicas e intervención de inteligencia artificial.
Precisar qué corresponde al nodo remisor, al nodo de referencia y a cada profesional.
Garantizar acceso, integridad, auditoría e interoperabilidad sin duplicar registros.
Documentar fallas de conexión, señales de alerta y rutas de derivación presencial.
Capacitar en herramientas digitales, comunicación remota, humanización y seguridad del paciente.
Los prestadores que ya cuentan con servicios habilitados en telemedicina disponen de doce meses para armonizar su operación con la Resolución 1644. La transición es una oportunidad para revisar procesos que muchas veces crecieron de forma fragmentada y convertirlos en una experiencia clínica coherente.
Teral está diseñado para que médicos generales y especialistas colaboren alrededor de un caso clínico en un entorno seguro y trazable. La plataforma organiza la identidad de quienes participan, el contexto compartido, los archivos y la secuencia de la conversación, para que una solicitud de apoyo no quede dispersa en un chat informal.
Esa estructura ayuda a las instituciones a convertir la comunicación entre médicos en un proceso de resolutividad: facilita solicitar teleapoyo, conservar el historial de la interacción y comprender qué información estuvo disponible cuando se tomó una decisión. También permite integrar la colaboración profesional con los procesos de seguridad y documentación definidos por cada institución.
Teral también incorpora Teral AI, con herramientas que ayudan a ordenar información, recuperar conocimiento clínico relevante y apoyar el análisis durante la práctica. La inteligencia artificial no toma la decisión final: el médico revisa sus resultados y conserva la facultad de validarlos, modificarlos o descartarlos según el contexto del paciente.
La habilitación corresponde al prestador y al servicio de salud. Una infraestructura tecnológica puede ayudar a cumplir los procesos de seguridad, trazabilidad e interoperabilidad, pero no reemplaza las obligaciones institucionales ni el criterio clínico del profesional.

Este artículo se basa en las resoluciones 1644 del 31 de julio de 2026 y 1732 del 5 de agosto de 2026. Es una explicación editorial y no sustituye asesoría jurídica ni la revisión de las normas aplicables a cada prestador.

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